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Condiciones generales de venta

CONDICIONES GENERALES DE SUMINISTRO DE MERMET EUROPE

SUMINISTROS DE EMPRESA A EMPRESA


1.    DEFINICIONES 
En estas Condiciones Generales:
Días hábiles: hacen referencia a los días en los que los bancos están abiertos para ejercer su actividad en Bélgica.
Cliente: hace referencia a la empresa o persona física que es parte en el contrato celebrado con Mermet Europe, y que interviene en el ejercicio de su actividad mercantil.
Entrega: transferencia de la posesión física al Cliente, «Ex-Works» con arreglo a la última versión de los Incoterms publicada en la fecha del Contrato de Suministro.
Caso de fuerza mayor: cualquier circunstancia o hecho, imprevisible y ajeno al control de Mermet Europe, que impida a Mermet Europe cumplir alguna de sus obligaciones en virtud del Contrato de Suministro, como por ejemplo, entre otros, incendios, inundaciones u otros desastres naturales, epidemias, guerras (declaradas o no), disturbios, insurrecciones, actos de terrorismo, restricciones en el uso de la energía, embargos, acciones gubernamentales, acciones industriales (incluidas las huelgas y los cierres patronales), perturbaciones en los mercados y faltas o retrasos de entrega de los subcontratistas causados por cualquiera de esos eventos.
Mercancías: hace referencia a los productos en las cantidades descritas en el Contrato de Suministro aplicable.
Factura: hace referencia a la factura de Mermet Europe por el suministro de las Mercancías.
Mermet Europe: hace referencia a MERMET EUROPE BV, sociedad de nacionalidad belga con domicilio social sito en Rijksweg 125, 8531 Harelbeke (Bélgica), inscrita en el Registro Mercantil con el número 9896.806.075; y 
Contrato de Suministro: un acuerdo celebrado en virtud del Artículo 5.b de estas Condiciones Generales entre Mermet Europe y el Cliente.


2.   EXCLUSIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CLIENTE
a. Estas Condiciones Generales serán parte integrante de cada Contrato de Suministro celebrado entre Mermet Europe y sus Clientes comerciales, y también se aplicarán a todas las ofertas para el suministro de Mercancías (y deberán interpretarse en consecuencia). 
b. Queda expresamente excluida la aplicación de cualesquiera condiciones del Cliente que puedan diferir de estas Condiciones Generales. 
c. El hecho de que Mermet Europe tenga conocimiento de las condiciones de compra del Cliente en ningún caso podrá interpretarse como una aceptación tácita de dichas condiciones o como una excepción a estas Condiciones Generales.


3.   EXCLUSIÓN DEL MATERIAL PUBLICITARIO Y PROMOCIONAL
El contenido de los folletos y de otros materiales publicitarios y promocionales, en formato tanto impreso como digital, no será vinculante para Mermet Europe salvo que se incluya de manera expresa en el Contrato de Suministro correspondiente.


4.   MODIFICACIONES 
a. Las modificaciones de estas Condiciones Generales para un Contrato de Suministro específico serán válidas únicamente si Mermet Europe las ha aceptado expresamente por escrito. 
b. En caso de modificación, las demás estipulaciones de estas Condiciones Generales conservarán toda su vigencia. 
c. Si existiera una discrepancia entre la versión en lengua inglesa y cualquier traducción de estas Condiciones Generales, prevalecerá la versión en lengua inglesa.


5.   OFERTAS, PEDIDOS Y ACEPTACIÓN 
a. Las ofertas de Mermet Europe para el suministro de Mercancías no serán vinculantes y podrán anularse en cualquier momento hasta siete (7) Días hábiles después de la recepción de la aceptación del Cliente. 
b. Sin perjuicio de lo estipulado en el apartado anterior (Artículo 5.a), los Contratos de Suministro se celebrarán únicamente una vez que Mermet Europe haya aceptado el pedido del Cliente. 
c. La aceptación tendrá lugar mediante una confirmación por escrito de Mermet Europe o al satisfacer Mermet Europe el pedido del Cliente.


6.   PRECIO 
a. Salvo indicación expresa, las ofertas de Mermet Europe para el suministro de Mercancías excluirán (i) los impuestos sobre las ventas (por ejemplo, el IVA), (ii) los aranceles aduaneros, (iii) los gastos de transporte, y (iv) los seguros. 
b. Todos los precios estarán expresados en euros, salvo indicación en contrario. 
c. Mermet Europe podrá incrementar el precio acordado si surgen circunstancias adversas y en función de su amplitud, como aumentos en los costes directos e indirectos o cambios en las divisas o en los tipos de cambio, cuando dichas circunstancias no se pudieran prever razonablemente en el momento de suscribir el Contrato de Suministro aplicable. 
d. Si el precio se incrementa en más de un 10 %, el Cliente podrá resolver el Contrato de Suministro para el suministro de cualesquiera Mercancías que aún no se hayan enviado.


7.   CONDICIONES DE PAGO 
a. Mermet Europe determinará las condiciones de pago en función de la naturaleza y del volumen de cada pedido. 
b. En ausencia de un acuerdo expreso en contrario, todas las Facturas deberán pagarse en un plazo de treinta (30) días. 
c. Si el Contrato de Suministro permite pagos parciales y no se realiza un pago parcial, el Cliente incurrirá en mora de pleno derecho y el pago del saldo total pendiente pasará a ser exigible de inmediato. 
d. El Contrato de Suministro aplicable podrá exigir al Cliente un pago por adelantado o una garantía adicional, que el Cliente deberá proporcionar de inmediato a instancias de Mermet Europe. 
e. Si Mermet Europe ha cumplido parcialmente sus obligaciones, tendrá derecho a una parte proporcional del precio acordado. 
f. Queda expresamente excluido cualquier derecho del Cliente a suspender o compensar los pagos a Mermet Europe, sea cual fuere el motivo.  


8.   MOROSIDAD 
a. A partir del momento en que el Cliente incurra en mora, deberá pagar intereses que ascenderán al importe que sea más elevado entre (a) un 1 % por cada mes o fracción del mismo, y (b) el tipo legal según lo dispuesto en la Directiva 2000/35/CE aplicado al importe de la Factura pendiente de pago. 
b. Si, pese al envío de una notificación por escrito, el Cliente no procede al pago y Mermet Europe cede la deuda a una empresa de recobro, el Cliente deberá pagar los costes de cobro extrajudiciales, que serán del 15 % del importe de la Factura pendiente de pago, con un mínimo de 450 €. 
c. Los pagos realizados por el Cliente se aplicarán siempre en primer lugar al pago de los costes e intereses, y a continuación al pago de la Factura pendiente más antigua, incluso si el Cliente indica lo contrario en su orden de pago.


9.   CONSERVACIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD  
a. Mermet Europe conservará la propiedad de todas las Mercancías hasta que el Cliente haya pagado todas las cantidades adeudadas a Mermet Europe en virtud del Contrato de Suministro aplicable. El Cliente hará lo necesario para que las Mercancías se almacenen con el debido cuidado y separadas de mercancías similares, y para que puedan identificarse en todo momento como las Mercancías que ha entregado Mermet Europe y que son de su propiedad. El Cliente informará de inmediato por escrito a cualquier tercero que reclame un interés o autoridad sobre cualquiera de las Mercancías, como un embargo, una prenda u otro gravamen, y el nombramiento de un administrador, síndico o fideicomisario, e informará a Mermet Europe de cualquier interés o autoridad reclamados en relación con las Mercancías. En caso de impago por parte del Cliente de cualquier cantidad adeudada a Mermet Europe en relación con el Contrato de Suministro aplicable, Mermet Europe tendrá derecho a reclamar y recuperar las Mercancías entregadas con una reserva de propiedad sin previo aviso. 
b. Sin perjuicio de lo estipulado en el apartado anterior (Artículo 9.a), el Cliente podrá transferir dichas Mercancías a terceros si (i) es necesario para que el Cliente pueda seguir ejerciendo su actividad, y (ii) el Cliente exige y recibe un pago inmediato de sus clientes. 
c. El Cliente no tendrá derecho ni autoridad para cargar, gravar, pignorar o permitir que se imponga un gravamen sobre cualquier Mercancía para la que Mermet Europe cuente con una reserva de propiedad. 
d. El Cliente se compromete a ceder o pignorar, de inmediato a instancias de Mermet Europe y según su elección, todas las cuentas por cobrar que se hayan creado o vayan a crearse a partir de la venta de cualquier Mercancía para la que Mermet Europe cuente con una reserva de propiedad.


10.   SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO 
a. Mermet Europe podrá suspender la ejecución de un Contrato de Suministro determinado si el Cliente (i) no realiza algún pago debido en virtud de Contratos de Suministro anteriores, o (ii) no proporciona una garantía tras una solicitud de Mermet Europe de conformidad con el Artículo 7.d y/o 9.d de estas Condiciones Generales, o (iii) incumple de cualquier otro modo sus obligaciones con Mermet Europe. 
b. Mermet Europe podrá suspender un Contrato de Suministro, aunque el Cliente no haya incurrido en un incumplimiento, debido a un Caso de fuerza mayor, si informa al Cliente del Caso de fuerza mayor en los cinco (5) Días hábiles siguientes a su aparición.


11.   ENTREGA Y RIESGO 
a. Los plazos de Entrega indicados deben considerarse aproximados y en ningún caso podrán considerarse plazos vinculantes, a menos que así se haya acordado expresamente por escrito. 
b. En caso de retraso en la Entrega, el Cliente deberá informar a Mermet Europe por escrito y otorgar un mínimo de siete (7) Días hábiles de gracia antes de que se considere que Mermet Europe ha incurrido en un incumplimiento por retraso en la Entrega. 
c. El Cliente deberá cooperar plenamente con la Entrega e incurrirá en un incumplimiento si se niega a recibir la Entrega de las Mercancías o no puede recibirla. 
d. Si la Entrega de las Mercancías se retrasa debido a un acto o una omisión del Cliente, este deberá indemnizar a Mermet Europe por todas las pérdidas sufridas como consecuencia de ello, lo que incluirá los costes de transporte, seguro y almacenamiento.


12.   EXAMEN 
a. En un plazo de tres (3) Días hábiles a partir de la Entrega, el Cliente deberá examinar las Mercancías en busca de defectos o divergencias con respecto al Contrato de Suministro, y a continuación deberá informar de inmediato y por escrito a Mermet Europe de cualquier divergencia o defecto. 
b. El Cliente no podrá reivindicar ningún otro derecho contra Mermet Europe si no notifica cualesquiera divergencias o defectos por escrito a Mermet Europe en un plazo de tres (3) Días hábiles tras la Entrega. 
c. El Cliente no podrá hacer valer reclamación alguna por divergencias o defectos si (i) ha utilizado las Mercancías, o (ii) no ha otorgado a Mermet Europe la oportunidad de reparar, complementar o sustituir los defectos o divergencias.


13.   DIVERGENCIAS EN LAS CANTIDADES; CAMBIOS EN LA PRODUCCIÓN 
a. El Cliente acepta una divergencia en la producción y Entrega cuando el Cliente realice pedidos de cantidades no estándares de Mercancías, con un margen de un 10 % más o menos de la cantidad pedida. 
b. Se facturarán al Cliente las cantidades de Mercancías efectivamente entregadas. 
c. Mermet Europe podrá realizar cambios en los componentes, los materiales, el montaje, el diseño y el proceso de fabricación utilizados en la producción de las Mercancías sin informar ni consultar al Cliente, siempre y cuando las Mercancías sigan cumpliendo todas las exigencias legales y reglamentarias aplicables.


14.   RESCISIÓN DEL CONTRATO 
a. El Cliente podrá rescindir un Contrato de Suministro por incumplimiento si Mermet Europe recibe del Cliente una notificación por escrito del incumplimiento y no subsana dicho incumplimiento en un plazo de treinta (30) días. 
b. Mermet Europe podrá rescindir total o parcialmente un Contrato de Suministro, sin perjuicio de su derecho a compensación por costes y lucro cesante y sin previo aviso: (i) si el Cliente llega a encontrarse en una situación de suspensión de pagos, presenta una solicitud de quiebra, de apoyo para deudores o cualquier otro tipo de protección frente a los acreedores, (ii) en caso de administración concursal o liquidación de la empresa del Cliente (salvo en caso de reorganización o combinación de empresas o activos), o (iii) si el Cliente no proporciona la garantía exigida por Mermet Europe en virtud del Artículo 7.d y/o 9.d de estas Condiciones Generales, o (iv) si el Cliente no cumple alguna de las obligaciones sustanciales que le incumben en virtud de un Contrato de Suministro aunque se le haya notificado el incumplimiento. 
c. En caso de rescisión parcial, el Cliente no podrá reclamar la anulación de lo que Mermet Europe ya haya ejecutado y Mermet Europe tendrá pleno derecho a recibir el pago correspondiente. 
d. Cualquiera de las partes podrá rescindir un Contrato de Suministro si la ejecución se suspende debido a un Caso de fuerza mayor durante un periodo superior a seis (6) meses, y en ese caso ninguna de las partes será considerada responsable ante la otra por daños y perjuicios, aunque el Cliente podrá recuperar el precio pagado por las Mercancías que no se hayan entregado como consecuencia del Caso de fuerza mayor. 
e. En caso de rescisión del Contrato de Suministro, todas las cantidades adeudadas por el Cliente a Mermet Europe vencerán de inmediato y deberán pagarse sin demora ni (nueva) notificación.


15.   GARANTÍA DEL FABRICANTE
a. Las Mercancías que incluyen tejidos de protección solar se suministrarán con una garantía del fabricante de cinco (5) años, siempre y cuando (i) se respeten unas condiciones normales de uso, y (ii) se proceda al cuidado de los tejidos de protección solar según se detalla en las especificaciones técnicas y de acuerdo con las recomendaciones de mantenimiento del fabricante. 
b. La garantía estará sujeta al pago íntegro de la Factura y entrará en vigor en la fecha de compra. 
c. La garantía cubrirá (i) la resistencia a la rotura (igual a como mínimo el 70 % de su valor original según la norma ISO 1421), (ii) las clasificaciones de resistencia al fuego especificadas en la página web de Mermet Europe www.mermet.eu.com, y (iii) la decoloración uniforme debida a la radiación ultravioleta. 
d. En virtud de esta garantía, Mermet Europe se compromete a sustituir gratuitamente cualesquiera piezas de tejido que se reconozcan como defectuosas, tras el examen y la aceptación del departamento de calidad de Mermet Europe. 
e. El periodo de garantía de las Mercancías sustituidas en aplicación de la garantía se calculará a partir de la fecha de compra de las Mercancías originales. 
f. Todas las reclamaciones deberán presentarse acompañadas de la Factura de las Mercancías originales y Mermet Europe deberá recibirlas en un plazo de treinta (30) días a partir del momento en que el Cliente tenga conocimiento del defecto.  


16.   EXCLUSIONES DE LA GARANTÍA
a. La garantía del fabricante descrita en el Artículo 15 de estas Condiciones Generales no cubrirá los defectos o deterioros que se deban a las siguientes causas: (i) el transporte o el almacenamiento, (ii) el montaje, la instalación o el manejo, (iii) un fallo del mecanismo o sistema al que está fijado el tejido, o (iv) el desgaste normal o el envejecimiento del tejido de protección solar, (v) accidentes, inclemencias meteorológicas o negligencias, (vi) vientos fuertes, contaminación atmosférica, vertidos accidentales, (vii) el uso de limpiadores químicos no adecuados, adhesivos, productos abrasivos y procedimientos mal aplicados. 
b. La garantía del fabricante tampoco cubrirá los gastos de mano de obra, desmontaje, nuevo montaje y transporte. 
c. Mermet Europe no podrá ser considerada responsable si las Mercancías no son adecuadas para el uso previsto por el Cliente o dejan de ser adecuadas para el uso previsto por el Cliente tras un cambio permitido en los componentes, los materiales, el montaje, el diseño o el proceso de fabricación con arreglo a lo estipulado en el Artículo 13.c de estas Condiciones Generales.


17.   LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
a. Mermet Europe únicamente será responsable de los daños que sean consecuencia directa y exclusiva de un dolo o una negligencia grave de Mermet Europe, y siempre y cuando el Cliente le haya informado debidamente por escrito de su incumplimiento y se le haya otorgado un periodo de tiempo razonable para subsanarlo o proceder a una sustitución. 
b. Mermet Europe no aceptará en ningún caso responsabilidad alguna por pérdidas comerciales u otros daños indirectos, en el sentido más amplio de dicho término, que pueda sufrir el Cliente, como las pérdidas consecuenciales, el lucro cesante o la pérdida de ahorro de costes, con independencia de la causa. 
c. La responsabilidad total de Mermet Europe no superará en ningún caso un importe igual al precio sin IVA estipulado para las Mercancías en cuestión.


18.   INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
a. Mermet Europe y el Cliente reconocen que toda la información comercial intercambiada por las partes en el contexto de la negociación de cada Contrato de Suministro tendrá un carácter confidencial. 
b. Mermet Europe y el Cliente acuerdan mantener la confidencialidad de dicha información y no divulgarla sin el acuerdo previo por escrito de la otra parte (ya sea Mermet Europe o el Cliente, según el caso).  


19.   PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
a. El Cliente no podrá eliminar, alterar ni ocultar ninguna indicación relativa a las marcas registradas, nombres comerciales u otros derechos de propiedad intelectual o industrial de las Mercancías. b. Todos los derechos de propiedad intelectual o industrial vinculados a las Mercancías, como por ejemplo, entre otros, los relativos a los dibujos, las descripciones o el material publicitario, seguirán siendo en todo momento propiedad de Mermet Europe, por lo que dichos elementos no se podrán reproducir, publicar ni comunicar de ninguna otra forma a terceros sin el acuerdo expreso por escrito de Mermet Europe.


20.   CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN
El Cliente cumplirá íntegramente todas las leyes, normas y reglamentos vigentes, incluidos los de Estados Unidos, la Unión Europea y cualesquiera otras jurisdicciones a escala mundial que se apliquen a las actividades comerciales del Cliente en relación con cualquier Contrato de Suministro.  


21.   LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL SOBORNO
a. El Cliente declara y garantiza a Mermet Europe que cumplirá todas las leyes locales, nacionales y de otro tipo de todas las jurisdicciones a escala mundial relacionadas con la lucha contra la corrupción, el soborno, la extorsión, las comisiones ilegales u otras cuestiones similares que sean aplicables a las actividades comerciales del Cliente en relación con cualquier Contrato de Suministro, y que no tomará ninguna medida que provoque que el Cliente o Mermet Europe infrinjan dichas leyes. 
b. El Cliente declara y garantiza específicamente a Mermet Europe que conoce la versión vigente de la Ley estadounidense de prácticas de corrupción en el extranjero de 1977 (la «FCPA»), y la Ley británica contra el soborno (la «Bribery Act»), que respetará ambas leyes y que no tomará ninguna medida que provoque que el Cliente o Mermet Europe infrinjan dichas leyes.
c. Según la intención del Cliente y de Mermet Europe, lo que el Cliente declara y garantiza a Mermet Europe, ninguna persona o entidad ofrecerá, prometerá, pagará ni transferirá, directa o indirectamente, ningún pago de dinero ni ningún suministro de un artículo de valor, a ningún cargo público, empleado del gobierno o empleado de una empresa parcialmente propiedad de un gobierno, partido político, cargo de un partido político o candidato a cualquier cargo del gobierno o de un partido político, para inducir a dichas organizaciones o personas a utilizar su autoridad o influencia con vistas a obtener o conservar una ventaja comercial indebida para el Cliente o para Mermet Europe, o que de otro modo constituyan o tengan el propósito o efecto de constituir un soborno público o comercial, la aceptación o el consentimiento de extorsiones, de comisiones ilegales o de otros medios ilegales o indebidos de obtener negocios o cualquier ventaja indebida, con respecto a cualquiera de las actividades del Cliente relacionadas de algún modo con un Contrato de Suministro, lo que podrá incluir, entre otros, cualquier pago de dinero o suministro de un artículo de valor a cualquier empleado de cualquier cliente con el fin de asegurar una venta.


22.   CONTROL DEL COMERCIO
a. Los productos y datos técnicos suministrados por Mermet Europe están sujetos a las sanciones y a las leyes y reglamentos sobre el control de las exportaciones vigentes en Estados Unidos, en la Unión Europea y en cualesquiera otras jurisdicciones del mundo que se apliquen a las actividades comerciales del Cliente en relación con cualquier Contrato de Suministro. El Cliente respetará todas las restricciones vigentes en materia de exportaciones, reexportaciones y transferencias en relación con cualquier Contrato de Suministro, lo que incluirá la obtención de todos los permisos, autorizaciones o aprobaciones exigidos por la Unión Europea, Estados Unidos u otros países. 
b. El Cliente informará sobre las restricciones vigentes en materia de exportaciones, reexportaciones o transferencias de los productos y datos técnicos suministrados por Mermet Europe a cada uno de sus clientes (cuando las circunstancias sugieran que el cliente pueda estar exportando), a sus empleados y a otras personas que actúen en nombre del Cliente en relación con cualquier Contrato de Suministro.  


23.   INFORMACIÓN, AUDITORÍA, FORMACIÓN Y RESPONSABILIDAD
a. El Cliente acepta informar de inmediato a Mermet Europe si conoce la existencia o tiene motivos para creer que existe cualquier oferta, promesa, pago o transferencia de dinero o suministro de cualquier artículo de valor que pueda infringir la FCPA, la Bribery Act o las leyes de lucha contra la corrupción y el soborno aplicables a las actividades comerciales del Cliente en relación con cualquier Contrato de Suministro. 
b. Asimismo, el Cliente se compromete a informar sin demora a Mermet Europe si en algún momento tiene conocimiento de cualquier infracción o posible infracción de cualesquiera leyes y reglamentos sobre sanciones y control de las exportaciones en relación con las actividades comerciales del Cliente vinculadas a un Contrato de Suministro. 
c. Mermet Europe disfrutará de un acceso razonable a los libros y registros del Cliente, así como del derecho a auditarlos regularmente para garantizar que el Cliente cumple todas las leyes vigentes y las estipulaciones de cualquier Contrato de Suministro. El Cliente cooperará plenamente y de inmediato con cualquier investigación sobre el cumplimiento normativo que Mermet Europe pueda iniciar para examinar la actuación del Cliente en virtud de las estipulaciones sobre el cumplimiento de la legislación de estas Condiciones Generales. 
d. El Cliente deberá proporcionar cada año una certificación que acredite el cumplimiento de la FCPA, de la Bribery Act, de las leyes y reglamentos sobre sanciones y control de las exportaciones aplicables en Estados Unidos y en otros países, y de todas las demás leyes aplicables a las actividades del Cliente relacionadas con cualquier Contrato de Suministro, en el formulario que Mermet Europe le comunicará periódicamente. El Cliente deberá participar en las formaciones ofrecidas por Mermet Europe sobre la lucha contra la corrupción y el soborno, las sanciones y el control de las exportaciones, según lo que le indique Mermet Europe periódicamente. 
e. Mermet Europe podrá aplazar las entregas y los pagos en virtud de cualquier Contrato de Suministro, o rescindir un Contrato de Suministro inmediatamente, si considera, de buena fe, que el Cliente ha incumplido las anteriores estipulaciones sobre el cumplimiento de la legislación de estas Condiciones Generales, o que el Cliente ha provocado que Mermet Europe infrinja la FCPA, la Bribery Act, las leyes y reglamentos sobre sanciones y control de las exportaciones aplicables en Estados Unidos y en otros países, u otras leyes aplicables. 
f. Mermet Europe no podrá ser considerada responsable ante el Cliente por ninguna reclamación, pérdida o daño relacionado con la decisión de Mermet Europe de ejercer sus derechos en virtud de esta estipulación. 
g. El Cliente acepta que será el único responsable de cualquier infracción de las anteriores estipulaciones sobre el cumplimiento de la legislación de estas Condiciones Generales y, además, acepta proteger, compensar y eximir de responsabilidad a Mermet Europe ante cualquier reclamación, daños, costes por responsabilidad, honorarios y gastos ocasionados a Mermet Europe como resultado de una infracción del Cliente. 
h. Mermet Europe no podrá suministrar ni mantener ningún producto u otro artículo vendido infringiendo cualesquiera leyes sobre sanciones o control de las exportaciones y, por consiguiente, será nula cualquier garantía que, de alguna forma, se aplique a dichos artículos. 
i. El Cliente reconoce que ninguna estipulación de un Contrato de Suministro obligará a Mermet Europe a tomar alguna medida que pueda provocar que Mermet Europe infrinja las leyes y reglamentos sobre sanciones y control de las exportaciones de Estados Unidos y otras leyes y reglamentos sobre sanciones y control de las exportaciones aplicables.


24.   SUSTITUCIÓN
Si alguna de las estipulaciones de estas Condiciones Generales resultara nula, inválida o inaplicable, las demás estipulaciones conservarán toda su vigencia.


25.   LEGISLACIÓN APLICABLE
a. Todos los Contratos de Suministro y cualesquiera derechos (no contractuales) que se deriven de ellos, así como todos los litigios que puedan surgir de los mismos, se regirán exclusivamente por las leyes de Bélgica. 
b. Las partes declaran que no serán de aplicación los tratados internacionales sobre la compraventa de mercancías.


26.   RESOLUCIÓN DE LITIGIOS
Salvo estipulación expresa en contrario, el tribunal de Cortrique (Bélgica), será el único competente para conocer de cualquier litigio que se derive de un Contrato de Suministro o esté relacionado con un Contrato de Suministro, como los que se refieran a la existencia o validez de cualquier cláusula de estas Condiciones Generales, incluido el presente Artículo 26.

La versión en inglés de la Conditions Generales de Suministro es la referencia principal. La versión anterior debe considerarse una traducción aproximada.